VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:

b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público.

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los  Municipios a  través de  sus Ayuntamientos,  tendrán a  su  cargo, los servicios del agua  potable, drenaje, alcantarillado,  tratamiento  y  disposición  de  sus  aguas residuales